- Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
- Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la
conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo
común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que
se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del
grupo familiar.
Con solo denunciar un caso de violencia intrafamiliar
se asume un riesgo por lo que se debe investigar inmediatamente siguiendo todo
el proceso. Durante la investigación y luego de esta existen diferentes medidas
de protección a las víctimas, como órdenes de alejamiento, alimentos
provisorios, prohibición de armas, en algunos casos hay casas de acogida, etc.
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